Origen de la polémica. Sentencia Tribunal Supremo 2008 (Caso Mahou)
En esta Sentencia el Tribunal Supremo estableció que, dado que las funciones de administrador y de alta dirección (gerentes, consejeros delegados u otros consejeros con funciones ejecutivas) son similares, la relación mercantil (administrador) es más fuerte que la relación laboral (dirección) y por tanto, prima la relación mercantil. Es decir, si el administrador, aparte ejerce labores de dirección, no hay una doble relación jurídica con la sociedad, si no es exclusivamente administrador.
Por su parte, la Ley de Sociedades de Capital, establece que el cargo de Administrador es gratuito si no se dispone lo contrario en los estatutos sociales.
La polémica se suscita cuando el administrador cobra por ejercer funciones ejecutivas, teniendo un contrato de alta dirección, como puede ser de presidente, vicepresidente, consejero delegado o gerente, y esa remuneración no se fija en los estatutos sociales, la sociedad no tiene obligación legal de satisfacer cantidad alguna por esas funciones, es decir, es una liberalidad, y las mismas nunca han sido deducibles en el Impuesto sobre Sociedades.
La reforma de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (2015)
La Ley 27/2014 parecía que superaba la polémica al establecer que eran deducibles las retribuciones de los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, pero desgraciadamente, no ha sido así.
La reforma del IS, también trajo consigo un nuevo gasto no deducible (artículo 15.e) y considera no deducibles los gastos contrarios al ordenamiento jurídico.
La resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 17 de Julio de 2020.
Esta resolución, sigue sin admitir la deducibilidad de las retribuciones de los Administradores sociales, aunque en esta ocasión, y tras el cambio operado por la Ley 27/2014, el criterio es distinto.
El TEAC admite ahora la deducibilidad de las retribuciones de los Administradores por ejecutar funciones de alta dirección, no son liberalidades. Pero matiza, que el ordenamiento jurídico, no admite la deducibilidad de los gastos contrarios al ordenamiento jurídico, y si el cargo de administrador es gratuito, por estar así fijado en los estatutos sociales, esas retribuciones son gastos contrarios al ordenamiento jurídico.
Conclusiones
En opinión del despacho, aunque existen argumentos sólidos en contra de la postura adoptada por el TEAC, recomendamos que se modifiquen los estatutos sociales fijando la retribución de los administradores, dado que los Órganos de comprobación de la AEAT deberán seguir los criterios fijados por el TEAC.