Si hay un tributo que en los últimos tiempos ha generado una serie de sentencias en las que se corrigen las actuaciones de la Administración, en este caso los ayuntamientos, éste ha sido el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido popularmente como la plusvalía municipal.
En pleno ‘boom’ inmobiliario, multitud de empresas y particulares compraron inmuebles a precios elevados y se han visto obligados a venderlos por debajo del precio de venta, incluso con pérdidas cuantiosas. Ello no ha evitado que el ayuntamiento del municipio correspondiente exija al vendedor la plusvalía municipal en una venta con pérdidas.
La plusvalía municipal grava el “incremento del valor que experimenten los terrenos”. Sin embargo, para su cálculo (artículo 107 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales) se toma como base el valor catastral de los terrenos de naturaleza urbana. De ahí que el contribuyente que vendía el inmueble con pérdidas se encontraba con que el ayuntamiento le exigía el pago del tributo, basándose en el incremento del valor catastral.
Si, según establece la Constitución Española, los tributos deben exigirse en función de la capacidad económica, resulta evidente que gravar una operación que al contribuyente le ha originado minusvalías plantea serias dudas sobre su constitucionalidad. Así lo ha entendido el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Donostia al dictar un Auto en el que plantea la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos 107 y 110 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Además de la cuestión de inconstitucionalidad planteada, dos son las líneas jurisprudenciales que están corrigiendo la Plusvalía municipal exigida por los ayuntamientos:
- El criterio iniciado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cataluña (Sentencia de 21 de marzo de 2012) estableció que la plusvalía municipal no puede exigirse en los casos en los que no hay un incremento del valor real de los terrenos. El Tribunal entiende que el valor catastral es la base del cálculo pero, para que se aplique, primero deberá existir un incremento del valor real del terreno. Es decir, primero determinemos si ha existido un incremento del valor, y si ha existido, apliquemos la fórmula de cálculo prevista en la Ley (valor catastral). Es lo contrario de lo que hacen los ayuntamientos, que se limitan a exigir el impuesto en base al valor catastral, con independencia del incremento del valor real.
- El criterio del TSJ de Castilla-La Mancha (Sentencia de 17 de abril de 2012) en la que, confirmando la sentencia de instancia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, admite que los ayuntamientos calculan de forma incorrecta el importe a pagar por la plusvalía municipal, porque gravan incrementos de valor futuros y no los incrementos de valor pasados, como establece la Ley.
Comunidad Valenciana
La tesis del TSJ de Cataluña ha sido seguida por nuestro Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV). La Sentencia 755 de fecha 1 de julio de 2015, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, sienta como criterio jurisprudencial que, si en la transmisión no se pone de manifiesto ningún valor, la falta de hecho imponible impedirá la determinación de la base imponible. El Pleno de la sala recoge este criterio jurisprudencial en la Sentencia 356/2015 de fecha 20 de julio.
Este criterio jurisprudencial, iniciado por el TSJ de Cataluña, y recogido por el TSJCV se está extendiendo entre los distintos Tribunales como Valladolid (Tribunal Contencioso-Administrativo nº 4, Sentencia 172/2015 de 31 de julio), La Rioja (TSJ, Sentencia 249/2015 de 1 de octubre).
Respecto de la postura del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, tras ser rechazada por nuestro TSJ, en la ya mencionada Sentencia 356/2015 del Pleno de la Sala, acoge la tesis manifestando “así pues, debe acogerse la tesis que recoge la demandante con relación al cálculo de la base imponible del IIVTNU, por cuanto que, como indica el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cuenca, la fórmula que emplea la Administración calcula el incremento del valor del suelo en años sucesivos y no en años pasados”.
Por tanto, si usted ha pagado una plusvalía en la Comunidad Valenciana, debe tener en cuenta que:
- Si puede acreditar que la venta se ha producido con pérdida, no se ha producido el hecho imponible, y no tiene que pagar cantidad alguna.
- Si la venta se ha realizado con beneficios, revise la fórmula de cálculo, para ver si la aplicada es la correcta admitida por el TSJCV, ya que la diferencia puede ser superior al 30%.
Conocer los propios derechos es el primer paso para defenderlos.
FRANCISCO CATALÁ BOIX
SOCIO DE CATALÁ | MANGLANO ASESORES