El próximo día 2 de octubre seremos más los obligados a realizar electrónicamente cualquier trámite de un procedimiento administrativo con la Administración Pública. En efecto, un año después de su publicación entra en vigor la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A partir de la entrada en vigor de la Ley 39/2015 quedamos obligados a realizar por vía electrónica cualquier trámite de un procedimiento administrativo, entre otros, los siguientes sujetos:
- Las personas jurídicas
- Las entidades sin personalidad jurídica
- Quienes realicen una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
A efectos de la AEAT, junto a los sujetos ya obligados anteriormente como las sociedades, pasan a estar obligados, entre otros, las comunidades de bienes, comunidades de vecinos y profesionales cuya colegiación sea obligatoria, como médicos, abogados, arquitectos….
La AEAT comunicará por medios no electrónicos a los obligados su inclusión de oficio, asignándoles una dirección electrónica habilitada (DEH). A partir de este momento la AEAT incorporará estas comunicaciones en su sede electrónica, a los efectos de que puedan ser comunicadas a sus destinatarios mediante comparecencia electrónica. La notificación surte efecto desde la comparecencia del destinatario en la sede electrónica de la AEAT o, en su defecto, por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en la citada sede.
Según anuncia la propia AEAT, “el incumplimiento de esta obligación puede ser constitutivo de la infracción tributaria prevista en el artículo 199 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece la imposición de una sanción consistente en multa pecuniaria fija de 250 euros”.