LA AGENCIA TRIBUTARIA IMPONE UN NUEVO MODELO DE DECLARACIÓN INFORMATIVA A LAS SOCIEDADES: LA 232. Orden HFP/816/2017 de 28 de agosto BOE 31/08/2017.

Resumen para las operaciones con personas o entidades vinculadas del nuevo MODELO 232:

 

  1. PLAZO DE PRESENTACIÓN:

El mes siguiente a los 10 meses posteriores a la finalización del periodo impositivo y exclusivamente por vía telemática.

Es decir, cuando el periodo impositivo coincida con el año natural, a lo largo del mes de noviembre.

 

  1. OBLIGADOS:
  • Contribuyentes del IS y del IRNR que actúen mediante Establecimiento permanente
  • Entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español.

Que realicen las siguientes operaciones:

  • Operaciones con la misma entidad vinculada siempre que la contraprestación del conjunto de operaciones en el periodo impositivo supere los 250.000 €.
  • Operaciones específicas siempre que el conjunto de cada una de ellas supere los 100.000,00 €. (entre otras operaciones sobre inmuebles, transmisiones de negocios…)
  • Con independencia del importe de la contraprestación del conjunto de operaciones realizadas con una misma persona o entidad vinculada, todas aquellas operaciones del mismo tipo y a las que se aplique el mismo método de valoración siempre que el importe en el periodo impositivo supere el 50% del importe de la cifra de negocios de la entidad.
  • Operaciones realizadas con entidades vinculadas, que tributen en el régimen de consolidación fiscal, a las que les sea de aplicación la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
  • Con independencia del importe, se deben declarar las operaciones o tenencia de valores en territorios clasificados como paraísos fiscales.

 

  1. CONTENIDO DE LA INFORMACION CON PERSONAS O ENTIDADES VINCULADAS.

Deben cumplimentarse por separado las operaciones de ingresos y pagos, sin que puedan efectuarse compensaciones entre ellas, aun correspondiendo al mismo concepto.

Se declaran agrupadas las operaciones del mismo tipo a las que se aplique el mismo método de valoración, si es el mismo tipo de operación con métodos de valoración distintos, deben cumplimentarse registros diferentes.

 

Contenido de los registros:

  1. NIF de la persona o entidad vinculada.
  2. Si el declarado es persona física, jurídica u otra.
  3. Apellidos y nombre o razón social.
  4. Tipo de vinculación de acuerdo con el artículo 18 LIS.
  5. Código de provincia o país de residencia, en función de que la entidad vinculada sea residente en territorio español o no.
  6. Tipo de operación distintivo de cada operación, siendo los conceptos indistintos para ingresos y pagos:
    • Clave 1: Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc.)
    • Clave 2: Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.
    • Clave 3: Adquisición/Transmisión de activos financieros representativos de fondos propios.
    • Clave 4: Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda (excluidas operaciones tipo 5).
    • Clave 5: Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excluidos intereses).
    • Clave 6: Servicios entre personas o entidades vinculadas (art.18.5 LIS) (incluidos rendimientos de actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.).
    • Clave 7: Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (art.18.7 LIS).
    • Clave 8: Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías o minusvalías).
    • Clave 9: Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc.). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías o minusvalías).
    • Clave 10: Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega de acciones u opciones sobre las mismas, etc.
    • Clave 11: Otras operaciones.
  7. Ingreso o pago
  8. Método de valoración LIS 18.4.
  9. Importe de la operación excluido el IVA

 

  1. EXCLUSIONES:

No será obligatorio cumplimentar el Modelo 232 respecto de las siguientes operaciones:

  1. Operaciones realizadas entre personas o entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo dispuesto de la reducción de rentas procedente de determinados activos intangibles cuando se materialicen frente a terceros.
  2. Operaciones realizadas con sus miembros o con otras entidades integrantes del mismo grupo de consolidación fiscal por las Agrupaciones de Interés Económico (Ley 12/91) y UTE´s.
  3. Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o compra de adquisición de valores.

 

FRANCISCO CATALÁ BOIX

SOCIO DE CATALÁ | MANGLANO ASESORES

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