La Agencia Tributaria ha emitido una nota con las novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-Ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo, con la finalidad de “regular los efectos fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades financieras, de los intereses previamente satisfechos por los contribuyentes como consecuencia de las cláusulas de limitación de tipos de interés de préstamos concertados con aquellas, tanto si la devolución de tales cantidades deriva de un acuerdo celebrado entre las partes como si es consecuencia de una sentencia judicial o de un laudo arbitral”.
A este respecto, Hacienda señala que “no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos, por aplicación de cláusulas suelo de interés”.
No obstante, la Agencia Tributaria establece unos supuestos de regularización, “en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las Comunidades Autónomas, o hubieran sido objeto de deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica”.
Por ejemplo, en el caso de el contribuyente hubiera aplicado en su momento la deducción por inversión en vivienda habitual o deducciones autonómicas por las cantidades percibidas, perderá el derecho a su deducción, y deberá incluir los importes deducidos en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio en que se hubiera producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad bancaria. Pero excluyendo los intereses de demora que la entidad le hubiera devuelto, ya que Hacienda estima que éstos no tributan.
Podéis acceder a la nota completa de la Agencia Tributaria para consultar el resto de supuestos. Y recordad que si tenéis alguna duda, podéis consultarnos sin compromiso.