El Real Decreto-ley 3/2016 estableció que no se pueden aplazar o fraccionar las siguientes deudas:

  • Las del retenedor u obligado a realizar ingresos a cuenta, ni siquiera con las excepciones reguladas anteriormente.
  • Las derivadas de la ejecución de resoluciones firmes desestimatorias suspendidas durante las reclamaciones o recursos.
  • Las de tributos repercutidos, excepto prueba de que las cuotas no fueron pagadas.
  • Las de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Sin embargo, finalmente hay algunas excepciones y la AEAT a través de una nota en la página web intenta clarificar esta cuestión. Nota que explican desde el REAF-REGAF (Consejo General de Economistas Asesores Fiscales), para informar de cómo queda la situación de los aplazamientos tras el Real Decreto-ley 3/2016:

No se pueden aplazar: retenciones en ningún caso, ni deudas derivadas de resoluciones firmes que estuvieron suspendidas durante los procedimientos, ni los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto al IVA, no podrán aplazarse las deudas superiores a 30.000 euros, excepto que se pruebe que existen cuotas repercutidas no cobradas. Pero las deudas inferiores a 30.000 euros podrán seguir aplazándose como hasta ahora.

A continuación, desglosamos cómo queda la situación con más detalle para autónomos y pymes:

Aplazamientos a personas físicas que realizan actividades económicas:

Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones o derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas.

Pagos fraccionados (modelo 130): se admitirán o no, como hasta ahora. Si se trata de deudas inferiores a 30.000 euros se sigue un sistema automatizado y, en principio, se conceden sin garantía. Si la cuantía es superior a dicha cifra se estudian una por una en función de la garantía aportada y demás documentación.

Deudas por IVA: si la deuda es inferior a 30.000 euros, se pueden conceder por el sistema automatizado y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas. Mientras que si la deuda es superior, se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable).

Asimismo, los aplazamientos por deudas inferiores a 30.000 euros, sin garantizar, se concederán por un máximo de 12 plazos mensuales. Mientras que los aplazamientos por deudas superiores a 30.000 euros se pueden conceder por un máximo de 36 mensualidades.

Aplazamientos a personas jurídicas:

Se desestimarán las solicitudes de aplazamiento de deudas por retenciones, las derivadas de resoluciones firmes desestimatorias total o parcialmente, que hubieran estado suspendidas y las de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Deudas por IVA: si la deuda es inferior a 30.000 euros se pueden conceder, por el sistema automatizado, y sin necesidad de acreditar que existen cuotas no cobradas. Mientras que si la deuda es superior, se estudian una a una y, para conceder el aplazamiento, en función del tipo de garantía, será necesario aportar pruebas de cuotas no cobradas (es necesario conocer interpretación para determinar la cuantía aplazable).

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